Reglamento Nº 642-22. De gestores urbanos del ministerio de la vivienda, hábitat y edificaciones.

Fecha de disposición07 Noviembre 2022
Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de reglamento642-22
Número de Gaceta11086
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Regl. núm. 642-22 de Gestores Urbanos del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 642-22
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 160-21. que crea el Ministerio de la Vivienda. Hábitat
y Edificaciones (MIVHED), en su artículo 4. numeral 10. prevé la figura de los gestores
urbanos como una "persona física que se encarga de recibir, revisar y gestionar la tramitación
de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción en las zonas o áreas que
el MIVHED haya determinado como su jurisdicción y que sea acreditado y habilitado para
tales fines según los procedimientos que determina esta ley y sus reglamentos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley núm. 160-21 instituye el Registro de
Gestores Urbanos como el registro de consulta pública donde la persona física acreditada y
habilitada por el Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED). puede gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias
de construcción bajo una jurisdicción asignada por este.
CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el numeral 12 del artículo l) de la Ley núm.
160-21. es responsabilidad del titular del MIVHED "aprobar, junto al Gabinete Ministerial
del Ministerio de la Vivienda. Hábitat y Edificaciones (MIVHED), la acreditación y
habilitación de los gestores urbanos”.
CONSIDERANDO: Que está dispuesto en el artículo 12. numeral 17. de la indicada ley.
que es una atribución del MIVHED conceder habilitación y autorizaciones correspondientes
de los gestores urbanos, los supervisores técnicos privados de edificaciones, los evaluadores
estructurales, los laboratorios aptos para ensayos, los evaluadores de estudios geotécnicos y
los maestros constructores, conforme a los procedimientos y requerimientos que se
establezcan por vía reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario definir las funciones, requisitos de elegibilidad,
procedimiento, interrelación y registro de los gestores urbanos con el MIVI1ED.
CONSIDERANDO: Que. del 6 al 23 de septiembre de 2022, el presente Reglamento estuvo
sometido a un procedimiento de consulta pública, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley núm. 200-04. General de Libre Acceso a la Información Pública, la Ley
núm. 107-13. sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y
de Procedimiento Administrativo, y la Ley núm. 167-21. de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 687, del 30 de julio de 1982, que crea un sistema de elaboración de
reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y
ramas afines.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002. que crea la Política de Gestión
de Riesgo.
VISTA: La Ley núm. 200-04. del 28 de julio de 2004. General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 176-07. del 17 de julio de 2007. del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 189-11. del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12. del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12. del 9 de agosto de 2012. Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13. del 6 de agosto de 2013. sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21. del 9 de agosto de 2021. sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 345-22. del 29 de julio de 2022. Orgánica de Regiones Únicas de
Planificación de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 576-06. del 21 de noviembre de 2006. que establece los
requerimientos de aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de
Planos.
VISTO: El Decreto núm. 259-18. del 13 de julio de 2018. que dispone la implementación y
automatización de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la
República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 806-21. del 17 de diciembre de 2021. que dispone la reactivación
de las comisiones o comités técnicos de implementación, coordinación y seguimiento de las
Ventanillas Únicas de Construcción de Edificaciones, de Inversión y para la Formalización
de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente
(Burocracia Cero).

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