Reglamento Nº 755-22. De aplicación de la ley núm. 168-21, de aduanas de la república dominicana. integra el comité nacional de gestión de riesgo, presidido por el director general de dicha institución.

Número de reglamento755-22
Fecha de disposición23 Diciembre 2022
Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Número de Gaceta11093
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Regl. núm. 755-22 de aplicación de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República
Dominicana. Integra el Comité Nacional de Gestión de Riesgo, presidido por el director
general de dicha institución. G. O. No. 11093 del 30 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 755-22
CONSIDERANDO: Que el 9 de agosto de 2021 fue promulgada la Leynúm. 168-21, de
Aduanas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial el 12 de agosto de 2021,
bajo el número 11030.
CONSIDERANDO: Que la indicada ley tiene por objeto regular lo relativo al régimen
aduanero en la República Dominicana, así como facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior, controlar y fiscalizar el paso de las mercancías por el territorio aduanero,
percibir los tributos establecidos por ley y la persecución de las conductas ilícitas que atenten
contra la gestión, la potestad, el control de carácter aduanero y del comercio exterior.
CONSIDERANDO: Que el artículo 417 de la Ley núm. 168-21 dispone que el Poder
Ejecutivo dictará los reglamentos de aplicación dentro de los seis (6) meses posteriores a su
entrada en vigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en la moderna legislación aduanera se prevé la
elaboración de los respectivos reglamentos para su efectiva aplicación, a fin de regular los
procedimientos relacionados a la materia, el régimen y procedimientos aduaneros, el régimen
tributario aduanero, y el régimen y procedimiento sancionador, así como los derechos,
deberes y obligaciones de los usuarios y operadores aduaneros en su relación con la Dirección
General de Aduanas (DGA), entre otras materias a reglamentar.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene por finalidad complementar la Ley
de Aduanas en lo referente a eliminar la dispersión normativa que existía con anterioridad a
la promulgación de la misma, para dotar de mayor previsibilidad, transparencia y seguridad
jurídica a las operaciones de comercio exterior de mercancías.
CONSIDERANDO: Que, del 12 de abril al 7 de noviembre de 2022, el presente Reglamento
estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en
cumplimiento de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones
con la Administración y de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación, así como de la Ley
núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 10-15 del 6 de febrero de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización del Ministerio
de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 15 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 7 de junio de 2017, que deroga la Ley núm. 72-02 del 26
de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley núm. 196-11.
VISTA: La Ley núm. 17-19, del 28 de febrero de 2019, sobre la Erradicación del Comercio
Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, de fecha 9 de agosto
de2021.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 11 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo
Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de
Competitividad, a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias
para elevar los niveles de competitividad y productividad. Crea el Programa Gobierno
Eficiente e incluye al Consejo Nacional de Competitividad como miembro de la Comisión
Nacional de Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 168-21, DE ADUANAS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento regula y establece las normas para la
adecuada aplicación de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento constituye un marco regulatorio
obligatorio que se aplicará en todo el territorio nacional y regirá a todas las personas
vinculadas a la actividad aduanera, reglamenta los procesos de ingreso, arribo o salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte, así como la descarga, carga, transbordo y
embarque de las mercancías, las operaciones que comprenden el despacho aduanero.
PÁRRAFO I. De igual forma, regula el ejercicio de la potestad aduanera, las facultades de
control, investigación y fiscalización otorgadas por ley a la Dirección General de Aduanas
(DGA), los procedimientos relacionados a la actividad aduanera, el régimen tributario
aduanero y no tributario, régimen y procedimiento sancionador, así como los derechos
deberes y obligaciones de los usuarios y operadores aduaneros, tratamientos aduaneros
especiales, medidas de facilitación del comercio, entre otros aspectos.
PÁRRAFO II. El presente Reglamento no tiene carácter exclusivo, pudiendo el Poder
Ejecutivo dictar otros reglamentos complementarios para la aplicación de la ley, sin perjuicio
de la potestad normativa de la administración tributaria reconocida por el Código Tributario
y la Ley de Aduanas.
ARTÍCULO 3. Autoridad. La Dirección General de Aduanas (DGA) es el ente
administrativo encargado de velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Emitirá
las normas complementarias y resoluciones correspondientes, a fin de garantizar la aplicación
efectiva de la Ley de Aduanas, y deberá realizar las coordinaciones con las instituciones
paraaduaneras y demás entes y órganos de la Administración Pública, a los que la ley y este
Reglamento les asigna funciones y responsabilidades relacionadas con el quehacer aduanero.
PÁRRAFO. La Dirección General de Aduanas (DGA) es el ente administrativo competente
para interpretar, a efectos administrativos, los preceptos del presente Reglamento y para
proveer todo cuanto se requiera para su aplicación, pudiendo adoptar y autorizar las medidas
que fuesen necesarias atendiendo a parámetros de razonabilidad y en función de los casos
que por su naturaleza ameriten un trato diferenciado, en razón de las circunstancias
particulares que concurran en los mismos y que deberán ser ponderadas objetivamente por
los funcionarios del área competente.

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